Se HOMOLOGÓ la transacción antes referida, dando por consumado el acto, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto se observó que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.