Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL ACEITUNO DAVILA y MARYSABEL JESUS CRESPO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-5.299.280 y V-9.119.599, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de marzo de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 35, Tomo 1, de fecha 19 de marzo de 2004, en el libro de Registro Civil. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades .....