Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE BENITEZ BUSTAMANTE Y ZAIDA MARITZA GUANIPA ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.315.598 y V-5.890.362 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 14 de Diciembre de1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital; según consta en acta Nº 225. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. CUARTO: D.....