Este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALÍ RENE HERNÁNDEZ CISNEROS y MIREYA ALEJANDRINA GUZMAN, cónyuges venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.725.236 y V- 5.151.119, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el diecisiete (17) de octubre de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Acta No 427. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecu.....