Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos GREGORIO JOSÈ GIL VEZGA e YRMA GISELA HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.072.655 y V-6.368.157, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de Cúa, Estado Miranda, según consta de acta Nº 144. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presen.....