Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SARA BELLAMIRA RIVERO ARTIGAS Y OCLIDES GREGORIO CARMONA BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.372.504 y V- 5.631.212, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de Junio de 1983, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Acta No 435; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solic.....