Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos DANIELA PÉREZ CURVERO y MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº 17.285.376 y 14.199.543, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta N° 99. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUAR.....