Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAVID DE JESUS CORNEJO MORALES Y GINA PATRICIA REYES DE CRNEJO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.847.388 y V-22.022.628, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de Septiembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 83, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxens.....