Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato incoara la sociedad BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano DORIAN JOSÉ GONZÁLEZ, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así:
PRIMERO: Se declara la resolución del contrato de venta con reserva de dominio autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de diciembre de 2007, bajo el No 059B y celebrado originalmente entre la sociedad ASIRIA MOTORS CARACAS, C.A (quien cediere sus derechos a favor de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL) y el ciudadano DORIAN JOSÉ GONZÁLEZ por un vehículo de las siguientes características: PLACA: NBB58Z; MARCA: GREAT WALL; MODELO TIPO: SAFE 4X4; MODELO A.....