Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GENNYMAR GONZALEZ GUILLEN y JESUS MARIA CASIQUE ECHEVERRI, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.398.394 y V- 16.564.551, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de junio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, consignando a tales efectos Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 28, Folio 028, Año 2004, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, del Estado Miranda. TERCERO: Líbrense.....