Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana DOMINGO SOSA BRITO, en contra del ciudadano AVELINO DA SILVA SANTOS, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así:
ÚNICO: Se condena al demandado a hacer la entrega del inmueble arrendado, apartamento No 7 del Edificio Angostura ubicado entre las Esquinas de San Miguel y San Narciso en la Avenida Panteón del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
Se condena al demandado a pagar las costas procesales al haber resultado vencida en la presente litis de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-