Sentencia Interlocutoria que resuelve la cuestión previa de falta de competencia por la cuantía incoada por los apoderados judiciales de la parte demandada, declarándose procedente dicha cuestión previa y ordenándose el envio del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil