Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ADMINISTRADORA DOMUS, C.A. y en consecuencia: SIN LUGAR la demanda que por la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., contra la compañía anónima PROGESI, C.A, partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales al haber resultado vencida en la presente causa. Así se decide.-