III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A., parte actora, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMIDA NORWIL -2 C.A., representada por su Presidente JAROL JOSE CORREA ESPIELLA asistida por la abogada SOFIA MENEGOLLO, parte demandada, todos plenamente identificados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 .....