VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaron los ciudadanos LUIS LOPEZ IGLESIAS y MARIA DE LOS MILAGROS MENDEZ de ACOSTA, ello conforme lo preceptuado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Notifíquese a las partes, ello conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE