III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos: CLAUDIA MIREYA PIRES LARA y JUAN CARLOS SANTAMARIA FERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 11 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el No. 62.-
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, anexándole a los mismos copias certificadas de la presente deci.....