III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos NIUSBY TAMARA GONZALEZ PIRELA y MARCO FIDEL CARDOZO CEPEDA, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY M. LA TORRE, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 19 de Agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el No. 224, correspondiente al libro de registro de matrimonios del año 2000.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y al Co.....