III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda que por desalojo ha incoado la ciudadana Albertina Romero de Moreno, en contra de la ciudadana Maryuri Lisbet Blanco Castañeda, ambas identificadas en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora, ambas identificadas, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un apartamento marcado con el No. 01-05, piso primero del bloque No. 3, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda UD-1, en jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condena en costas.-
CUARTO: Por cuanto la prese.....