III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 07 de Diciembre de 2012, por el abogado en ejercicio GREGORY ODREMAN, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ, ambos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Se acuerda la devolución de la letra de cambio que corre inserta al folio nueve (09), previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar la respectiva copia.....