III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material al omitir señalar al solicitante como hijo de la De Cujus, identificado en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la De-Cujus CATERINA VASSALLO de FERRANTE, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2012, asentada bajo el Nº 136, Libro 2, en la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de la De-Cujus CATERINA VASSALLO de FERRANTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-962.551, en lo que respecta a los hijos que deja la misma, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "EUSTAQUIO FER.....