Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de intentada por el ciudadano Juan Antonio Ascanio Gómez, en contra de la Junta de Condominio del Edificio Los Cuadros III, ubicado en las esquinas de Guanabano a Amadores, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE