III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el Abogado en ejercicio CARLOS ESPINOZA CH., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MARTIN OROZCO LANGLE, parte demandada en el presente juicio, y el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TEODOCIA CATALINA TORRES DE VIRHUEZ, parte actora en este procedimiento, todos identificados plenamente en la parte inicial del fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a las par.....