V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de DESALOJO intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA SANTA ANA contra el ciudadano CARLOS GOITIA, todos identificados en la parte inicial de este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente vencida en este juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Déjese copia de este fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE