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Decisiones del dia 11/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Septimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2007-002363 N° Sentencia : Fecha: 11/03/2008
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
GREGORIA DEL CARMEN LUCENA VS MARIO ACACIO
Resumen:
III DISPOSITIVO Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el Abogado en ejercicio JESUS GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y el ciudadano MARIO EFRAIN ACACIO SOLORZANO, asistido por la abogado KATHERYN PEREZ, parte demandada en este procedimiento, todos identificados plenamente en la parte inicial del fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2008-000041 N° Sentencia : Fecha: 11/03/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.,(ANTES DENOMINADA BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A.) VS MERCEDES HELENA HERRERA Y NOHEMI CAMPOS
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.- PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
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