Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la abogada ZULMA ALVARADO, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GIULIO BEVILACQUA LONCINI y la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GARCIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.006.345, asistida por el abogado CARMINE GONNELLA CARIOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 142.597, parte demandada en el juicio, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- TERCERO: Por vir.....