III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción presentada en fecha 09 de octubre del 2006, suscrita por la abogada FANNY MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.873, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora INMOBILIARIA MEROLA C.A., y el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ OLMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.340.201, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado ISIDRO SOLER BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.295, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay.....