III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA la homologación de la transacción suscrita entre la abogado en ejercicio CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARISOL LEONOR MORA SOLIS y la ciudadana MARTHA LUZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.900.373, asistida por el abogado en ejercicio MAURICIO DE JESUS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.231, en su carácter de parte demandada, todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE