II
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la pretensión de nulidad de venta deducida en juicio por el ciudadano JOAO ROBERTO JARDIN FERNANDEZ, en contra de las ciudadanas MARIA FATIMA FERREIRA DOS NEVES, NATALIA FERREIRA DOS NEVES y VIRGINIA DOS NEVES DE FERREIRA, todos identificados plenamente en el expediente. En consecuencia se declara la NULIDAD de la venta de doscientas setenta (270) acciones de la sociedad mercantil Cyberlink Comunicaciones 3069, C.A., efectuada por la co-demandada MARIA FATIMA FERREIRA DOS NEVES, a las co-demandadas NATALIA FERREIRA DOS NEVES y VIRGINIA DOS NEVES DE FERREIRA, la cual se llevó a cabo mediante acta de fecha primero (1º ) de julio de dos mil cinco (2.....