VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO incoada por la ciudadana BLANCA ELDA MOLINA, en contra de la ciudadana NATIVIDAD BASTIDAS, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora del bien inmueble que se describe a continuación: "Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero 5-C, ubicado en el piso 5, del Edificio Residencias Ayacucho, que forma parte del Conjunto Residencial Boyacá, Avenida Este 8, Esquinas de Horcones a Niquitao, Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital".
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