IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ARVEGAR C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTO CLUB GARF 2010, C.A., todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por "Un Local identificado con la letra "A", ubicado en la planta baja del Edificio 51, Esquina Teñidero a Chimborazo, Parroquia La Candelaria, Caracas".
TERCERO: Se condena a la parte demandada, para que pague a la parte actora la cantidad de veintiocho mil doscientos treinta bolívares .....