III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por el ciudadano JOSÉ CATALINO IGLESIAS IGLESIAS, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por las abogadas YOLY PACHECO y VIRGINIA IGLESIAS COLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 71.665 y 151.851, respectivamente, y por la otra el abogado ALEJANDRO J. ALVAREZ LOSCHER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad financiera BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL., todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de.....