III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito en fecha 13 de Mayo de 2008, por el abogado WILLIAMS DARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana VIVIANA DARIAS GARCIA, ya identificada.-
SEGUNDO: Se ordena devolver el original del Documento Poder que corre inserto de los folios cinco (5) al folio diez (10), ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación por Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte dema.....