III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES ha incoado la ciudadana ELIZABETH B. DE ANDRADE BARRADAS, en contra de la empresa ADMINISTRADORA WENDY S.R.L., identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
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