IV
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS e INES MARIA MEDRANO DE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números. 3.708.032 y 4.223.377 respectivamente, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL VARGAS MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.015.241.
En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia se declare definitivamente firme, adquiere la condición de hijo de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS e INES MARIA MEDRANO DE TORREALBA con todos los derechos y atributos de tal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción de 1983, ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del domicilio o residencia de los adoptantes, a los fines que se haga levantar nueva partida de nacimiento de nacimiento.....