V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo ha intentado la ciudadana GLADYS MARINA PÉREZ contra el ciudadano FRANKLIN ANGELVIS PÉREZ, todos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble que de seguidas se señala: un inmueble ubicado en el Final de la Calle El Molino, Casa Nº 22, Planta Baja, Urbanización Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Notifíquese a las partes respecto de esta decisión, ello de confor.....