III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO manifestado en fecha 20 de octubre del 2008, por el abogado JOSE GUATARAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HUGO RUPERTO PICO PICO, identificado al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora junto a su libelo de demanda que corren insertos a los folios Cinco (5) al Nueve (9) ambos inclusive.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE