VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por el ciudadano GILBERTO ALFONZO JANSEN RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana MARÍA GRACIA AMORELLI, ambos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por virtud de haber sido totalmente vencida en este juicio.
TERCERO: Notifíquese a las partes respecto del presente fallo, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador de sentencias definitivas llevado .....