III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO manifestado en fecha 22 de octubre del 2008, por la abogado MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.347, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil VINCCLER, C.A., Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico Compañía Anónima, identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE