III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MANZO NIEVES y FLOR INES LEYBA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 26 de Enero de 1983, por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; cuyo Registro Matrimonial quedó inserto bajo el acta No.8
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedi.....