Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios (11 al 13), se identifica a la cónyuge del de cujus, como: "ANA MYRIAM MONRROY", cédula No. 76.149, y en el acta de nacimiento que corre inserta al folio (14), se le identifica como "ANA MIRIAM MONRROY", observando el Tribunal, que en la copia de cédula de identidad que corre inserta al folio (08), se le identifica como: "ANA MONRROY DE CAMACHO", cédula No. 76.194, y de esta misma forma esta identificada en el poder que corre inserto a los folios (05 y 06), motivo por el cual se Niega la admisión de la presente solicitud, ya que las actas antes mencionadas, deben ser corregidas antes de solicitarse la declaración de Únicos y Universales Herederos, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (02) días del mes de Noviembre del año 2012. Años. 2.....