Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que acude la ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.393.945, asistida por el Abogado CARLOS MIGUEL MARIN, IPSA No. 51.299, a solicitar se les declare Única y Universal Heredera del de cujus LUCIANO GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 586.593, observándose el Tribunal, que en el acta de defunción que corre inserta al folio (04), se cometió error al identificar a una de las hijas del de cujus como "ANA MARIA" y en la copia de su cédula de identidad que corre inserta al folio (15), aparece identificada como "ANA MARINA", por otra parte, en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios (05 y 06), se colocó que la esposa del de cujus nació el "...diez y seis de julio de mil novecientos treinta y cinco...", y en la copia de su cédula de identidad que corre inserta al folio (11), .....