Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el escrito de solicitud que corre inserto a los folios (2 y 3) y la diligencia de aclaratoria que corre inserta a los folios (50 y 51) y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (7) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154°.