Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa:
Que la solicitante acude a este Tribunal, a los fines de que se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su difunto esposo, ubicado en la Urbanización Boleíta, Jurisdicción de los Dos Caminos, Distrito Sucre de Estado Miranda, hoy Avenida Las Palmas, callejón San José, casa Nº 12-13, Urbanización Sur, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, alegando que su esposo falleció, hecho este que se constata con el acta de defunción que en copia certificada corre inserta al folio (07), en la cual, así mismo se observa, que el de cujus ELEAZAR PACHECO LEON, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 94.010, dejó dos (02) hijos de nombre ARCARDIA JOSEFINA y JOSE ANTONIO, en tal sentido, considera este Tribunal, que la presente solicitud debió ser solicitada por todos los herederos del de Cujus.....