En virtud de los anteriores precedentes jurisprudenciales, resulta pertinente precisar que el juicio de admisibilidad comprende la labor de verificación que hace el Juez para determinar el cumplimiento de las características generales de atendibilidad de la pretensión contenida en la demanda, ya que la constatación de su falta impide la continuación hacia la fase cognoscitiva del proceso.
Así las cosas, en el presente proceso, la parte actora, no indica en el libelo de la demanda, en forma expresa, contra quien va dirigida su demanda, lo cual atenta contra el derecho a la defensa de la parte demandada, y por otra parte, al ser el inmueble hipotecado un bien de la comunidad conyugal, según lo alegado por la accionante, la demanda debe ser intentada por ambos cónyuges, motivos por los cuales, este Tribunal, procede a declarar la inadmisibilidad de la demanda y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a .....