Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:
Que en el acta de nacimiento del de cujus, la cual corre inserta al folio (04), dice que fue presentado por CARMEN ARAQUE, mediante auto de de fecha 12 de Junio de 2013, se le instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de CARMEN ARAQUE, ahora bien, fue consignada al folio (13), copia certificada de la de cujus CARMEN CECILIA CASTILLO ARAQUE, aunado al hecho, de que CARMEN CECILIA CASTILLO ARAQUE, dejo (05) hijos de nombres: JUAN, ANICETO, LEONARDA, SAMUEL ARAQUE y ENRIQUE ARAQUE (difunto), y únicamente comparece la ciudadana LEONARDA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.008.552, para que se le declare Única y Universal Heredera del de cujus ARAQUE JOSE ANICETO, en tal sentido, este Tribunal vistas estas incongruencias niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese y .....