Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del contrato de opción de compra venta, que corre inserto a los folios 4 al 7, notariado en la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28/06/2010, bajo el Nº 21, Tomo 73 de los libros de autenticaciones; Copia simple del cheque de gerencia por Bolívares Setenta Mil (Bs. 70.000,00), a favor de Aureliano Guillermo Otañez Villegas, que corre inserto al folio 8; Copia del acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria 1735, C.A., que corre inserta a los folios 9 al 24; Copia simple del Acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria 1735, C.A., que corre inserta a los folios 25 al 2.....