Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que de la copia simple del acta de nacimiento de la de cujus, que corre inserta al folio (11), se observa, que tiene por nombre "CLEMENCIA ISAURA" y que en la copia simple del acta de defunción y la copia simple de la cédula de identidad, que corren insertas a los folios (09 y 10), se le identifica como "ISAURA JIMENEZ DE ESAA ANDERSON".
Que en la copia simple del acta de nacimiento que corre inserta al folio (13), se identifica a una de sus hijas como "YNGRID JOSEFINA" y a la de cujus como "YSAURA JIMENEZ", y en la copia simple de la cedula de identidad que corre inserta al folio (12), se le identifica como "INGRID JOSEFINA".
Vistas todas estas incongruencias, se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (12) días del mes de Agosto del año 2013. Años. 20.....