En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo que le impiden a este Jurisdicente, admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por las ciudadanas ELEAZAR GARCIA, ESTHER ALCALÀ y TIRSIA MARGARITA CORDERO DE CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.955.611, V- 5.188.713 y V- 3.156.321, respectivamente, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas en las áreas comunes de la Planta Baja del Edificio Bloque 01, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Kennedy de Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo las áreas comunes de este Edificio según el Documento de Condominio, propiedad de todos los copropietarios del mismo, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide