Por otra parte, se están demandando intereses, los cuales no son líquidos y exigibles, en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. (Negrillas del Tribunal)
Procede a declarar la inadmisibilidad de la demanda y así se declara.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°.