Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de Defunción de LIBORIO PADRON PADRON, quien en vida era esposo de la de cujus, VIOLETA MORALES PADRON, no esta apostillada, requisito necesario para que dicha Acta pueda surtir efecto en este país, motivo por el cual, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (16) días del mes de Abril del año 2013. Años. 202° y 154°